Sucedió en Paraguay. En noviembre de 2007, una usuaria de los servicios de la entonces Hutchinson T. Paraguay SA, hoy AMX Paraguay SA (Claro), promovió contra dicha firma una "demanda por indemnización de daños y perjuicios, daño moral y repetición de lo pagado". El caso llegó hasta la Corte Suprema, que el 6 de marzo pasado le dio definitivamente la razón a la denunciante tras más de seis años.
La información, con documentos de por medio, fue confirmada por la propia demandante Daisy Ortiz Prieto, quien dijo que aceptaba hacer público el caso a fin de que pueda servir de referencia a otros consumidores o usuarios, principalmente de empresas telefónicas, que puedan verse afectados en sus derechos o intereses por abusos legalistas o comerciales de las mismas.
Ortiz, quien fue representada en esta causa por el Abog. Juan Ramón Bueno Jara, exhibió para ello el acuerdo y sentencia Nº 86 de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de fecha 6 de marzo de 2014, firmado por los ministros Antonio Fretes, Miguel O. Bajac y Víctor Núñez, por la cual deciden "no hacer lugar" a la acción de inconstitucionalidad promovida por la firma demandada, representada por el Abog. Pablo Cheng Lu, contra el acuerdo y sentencia Nº 24 del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, V Sala, del 21 de febrero de 2012.
Esta instancia, a su vez había ratificado la sentencia Nº 277, firmada el 19 de abril de 2011 por el juzgado de primera instancia en lo Civil y Comercial, II Turno de la Capital, a cargo del juez Silvino Delvalle Ramírez.
La Justicia, tras dar la razón a Ortiz Prieto, dispuso que la empresa demandada pague a la usuaria una indemnización de nada menos que G. 523.625.000, "más intereses, con una tasa del 22% anual a partir de la notificación de la demanda, o sea el 3 de marzo del 2008", y como hasta ahora han pasado seis años de ello, lo más probable es que la suma final supere finalmente los G. 1.000 millones (250 mil dolares aprox).
Esta situación puede considerarse insólita si se tiene en cuenta que todo comenzó por el cobro de una cuenta de G. 131.505 que la usuaria tenía con dicha telefónica.
Lo que pasó fue que, según los antecedentes que están profusamente detallados en el expediente y en las sentencias, Ortiz Prieto fue prácticamente obligada a pagar más de una vez la misma cuenta, incluso con gastos de abogados, y luego, pese a todo eso, la compañía en cuestión también le inició una demanda por cobro de guaraníes (por el mismo motivo), lo que derivó en una inhibición de vender y gravar bienes contra la mujer.
Ortiz Prieto alegó, y llegó a probar ante el juzgado, según siempre los documentos, que esa acción le sobrevino en un momento en que estaba por vender una propiedad por US$ 100.000, lo que no pudo concretar. También adujo lucro cesante, pues por ese tiempo estaba haciendo gastos millonarios en publicidad y promociones de un producto extranjero cuya representación había conseguido, negocio que fue asimismo afectado por el procedimiento de la firma telefónica.
La defensa de Hutchinson T. Paraguay SA/AMX Paraguay SA presentó una serie de argumentos en contra de las pretensiones de Ortiz Prieto (ver en infografía que se publica en esta misma página), pero no pudo contrarrestar las pruebas arrimadas por la parte demandante, según se desprende de la sentencia de primera instancia, confirmada luego, sucesivamente, por el Tribunal de Apelación y la Corte.
Partes de la sentencia final
"El accionante realiza un extenso relatorio de los pormenores del juicio principal, procediendo así a explayarse sobre cuestiones que ya han sido debatidas en ambas instancias, sin referirse a las conculcaciones constitucionales que señala (...). Denuncia como vulnerado su derecho a la defensa en juicio (...), siendo que de las constancias del expediente surge con claridad que ha participado en todas las etapas del proceso e impugnando otras decisiones tomadas en el mismo, ejerciendo así plenamente la defensa que hoy señala como privada a su representada", dice la Corte al rechazar la pretensión del abogado Pablo Cheng Lu.
16/3/14
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